lunes, 30 de marzo de 2015

MI PROGRAMA DE FORMACION

 TECNOLOGO  EN GESTIÓN DE  MERCADO

Este programa  de Gestión de Mercado  del  servicion Nacional de Aprendizaje SENA,  forma   profesionales que contribuyan al desarrollo económico, social y tecnológico de su entorno y del país, así mismo ofrecer a los aprendices formación en las tecnologías relacionadas con la planeación y segmentación de mezclas óptimas de productos y servicios que sacien plenamente las necesidades, deseos y demandas del consumidor o del mercado seleccionado como meta. En el aspecto socioeconómico, cualquier sector de la economía industrial, agrícola, comercial o de servicio, requiere del mercadeo y las ventas para llevar a cabo su misión, filosofía y visiónempresarial.

domingo, 22 de marzo de 2015

DEBERES Y DERCHOS DEL APRENDIZ SENA

 CASO 2    
Federico es aprendiz de un programa de formación de nivel técnico en el SENA en modalidad virtual y a distancia. Hace cuatro meses inició su proceso de formación y su instructor le ha solicitado que visite una empresa para observar el es­pacio donde permanece la maquinaria y para que analice el mantenimiento que se le hace a la misma.

Federico manifiesta que nunca ha tenido carné y que en dos oportunidades se lo ha solicitado a la líder de bienestar, ella le ha explicado que los carnés son para los aprendices de la modalidad presencial.

Federico llega a la empresa a efectuar la visita planeada, pero el jefe de mantenimiento le solicita que presente el carné  personal que lo acredita como aprendiz SENA.

De acuerdo con el Reglamento de Aprendices en lo que respecta a los derechos, proporcione una respuesta argumentada a los siguientes cuestionamientos:

1. ¿Qué respuesta la daría usted a Federico y en qué capítulo del Reglamento se basaría?

es importante que todo  el personal  que pertenece a un establecimiento de educación deba  conocer el reglamento institucional, para reconocer  sus deberes y derechos,  como respuesta a la presente situación se  evoca el  Articulo 3, el  cual dice”  Se considera aprendiz SENA a toda persona matriculada en los programas de formación profesional de la entidad, en cualquier tipo de formación: Titulada o Complementaria, desde las diferentes modalidades Presencial, Virtual o Combinada, por consiguiente debe ser consciente y vivenciar que derechos y deberes son correlativos e inseparables en su proceso formativo. Asi mismo  Se da  complemento con el argumento referenciado en el capítulo 7  el cual expone los  derechos del aprendiz SENA durante el proceso de aprendizaje;  en el punto 3 y 4 los derechos   siguientes:   

3. Disponer en el Centro de Formación de los recursos físicos, didácticos, técnicos, tecnológicos

y bibliográficos requeridos para su proceso de formación, utilizar las instalaciones y la dotación del centro de formación o de otros ambientes educativos donde la entidad desarrolle acciones de formación, de acuerdo con la reglamentación respectiva. Para programas de formación con modalidad virtual el SENA dispondrá a través del ambiente los recursos requeridos para el desarrollo de la formación.

4. Recibir en el momento de la legalización su matrícula, el carné que lo acredite como Aprendiz del SENA.

Por lo tanto  bajo lo ya referenciado en los artículos citados, no se está cumpliendo  con los derechos del aprendiz SENA, Federico puede ejercer sus derechos si tiene pleno conocimiento de estos y referenciarlo. Por otro lado,  el manual de los derechos del aprendiz SENA “GESTIÓN ACADÉMICO ADMINISTRATIVA “en el ARTÍCULO 15. Se relaciona que  Los Centros de Formación Profesional responderán y liderarán los trámites académicos y  administrativos para atender las diferentes solicitudes elevadas por los aprendices dentro de su proceso de formación, solicitudes que deben ser presentadas por escrito radicado en el respectivo centro y registradas en el sistema de gestión académica; el centro dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su radicación deberá dar la respuesta respectiva, lo cual le da derecho a emitir un derecho de petición o solicitud por  escrito  de su carnet, o una certificación que lo acredite como aprendiz SENA, teniendo en cuenta que su modalidad es virtual, sin embargo, el mediante la solicitud  tendrá su respuesta que  lo acredite como aprendiz SENA.


2. En relación con la líder de bienestar, ¿qué opina acerca de la respuesta que le dio la funcionaria al aprendiz? ¿Fue acertada o equivocada? Expliqué por qué.

Equivocada, ya   que está desconociendo los derechos que están descritos en el capítulo 7  el cual expone los  derechos del aprendiz SENA durante el proceso de aprendizaje  en el punto 4 lo siguiente:   

4. Recibir en el momento de la legalización su matrícula, el carné que lo acredite como Aprendiz
del SENA.



CASO 4


El comité de evaluación y seguimiento está reunido para ana­lizar unas situaciones que se han presentado con algunos aprendices.
Al finalizar la reunión, uno de los miembros del equipo les ma­nifiesta a los aprendices que formalmente el subdirector del centro les enviará un comunicado con la información pertinente, pero como conclusión, les puede adelantar que se aplicarán a tres aprendices las medidas formativas correspondientes.
Las medidas serán: dos por faltas académicas, y una por falta disciplinaria. Adicionalmente, se va a brindar estímulos a dos aprendices por su buen desempeño. Uno de los aprendices plantea que no recuerda en qué consiste las faltas académi­cas y disciplinarias.


De acuerdo con el Reglamento de Aprendices, explique a los compañeros lo siguiente:

1. ¿Cuáles son las medidas formativas y en qué consisten?

Las Medidas Formativas se encuentran descritas dentro del  reglamento  del aprendiz  como  aquellas acciones que se aplican al Aprendiz SENA cuando se trate de hechos que contraríen en menor grado el orden
Académico o disciplinario,    consiste en  emplear   acciones  que no afectan  derechos,  los deberes y prohibiciones; siendo adopta con el fin de generar cambios en el desempeño académico    o en el comportamiento disciplinario del Aprendiz:

1. Llamado de atención verbal: Cuando se trate de hechos que contraríen en menor grado el orden académico o disciplinario, sin afectar los deberes, derechos y prohibiciones, o cuando sea necesario para  prevenir la ocurrencia de hechos que vulneren esos deberes, derechos y prohibiciones, el aprendiz podrá recibir un llamado de atención verbal por parte del (los) Instructor, el Coordinador Académico, el(los) responsable(s) de Bienestar, o el Subdirector del Centro.
Este llamado de atención verbal no constituye una sanción.

Plan de Mejoramiento académico: Es una medida adoptada para definir acciones de formación, previo agotamiento de estrategias pedagógicas del instructor e iniciativas del aprendiz, el Plan de Mejoramiento es un documento que consigna acciones concertadas entre el Aprendiz y el Instructor o el Coordinador Académico, que se formula durante la ejecución del programa de formación para garantizar el logro de los resultados de aprendizaje, el cual deberá ejecutarse dentro del término de un (1) mes contado a partir de la concertación del mismo con el Aprendiz.

Cuando se le ha realizado un llamado de atención escrito o condicionamiento de matrícula; el Plan de Mejoramiento será firmado por el Aprendiz. El plan de mejoramiento deberá contemplar nuevas actividades de aprendizaje, para el logro de los objetivos del proceso formativo; se deben identificar el o los resultados de aprendizaje que no han sido alcanzados y las evidencias de aprendizaje que debe presentar el aprendiz para evaluar su logro.
Será responsabilidad del equipo de instructores o del Coordinador que haya designado el Subdirector de Centro en el acto sancionatorio, participar en la definición de este plan de mejoramiento, evaluar el avance y el logro de los resultados de aprendizaje definidos en este plan.

Plan de mejoramiento disciplinario: Es una medida adoptada para definir acciones de carácter  comportamental, actitudinal o social, para propiciar en el Aprendiz cambios en su conducta, cuando se le ha impuesto sanción disciplinaria consistente en llamado de atención escrito o condicionamiento de matrícula; este plan debe ser firmado por el Aprendiz y deberá contemplar la falta cometida y las evidencias de cambio en el comportamiento que se esperan en un período máximo de un (1) mes contado a partir de la concertación respectiva.

Será responsabilidad del Instructor o del Coordinador que haya designado el Subdirector de Centro en el acto sancionatorio, participar en la definición de este plan de mejoramiento, evaluar el avance y el logro de los resultados comportamentales definidos en este plan.

2.    ¿Cuáles son las sanciones que pueden imponerse a los aprendices por faltas acadé­micas o disciplinarias?

Las sanciones que pueden imponerse por faltas académicas o disciplinarias son:
a. Llamado de atención escrito: Medida sancionatoria que se impone a través de comunicación
escrita dirigida por el Coordinador Académico o de Formación del Centro al Aprendiz, con copia
a la hoja de vida, como resultado del procedimiento establecido en este Reglamento, por la falta
académica o disciplinaria cometida por un aprendiz. Los llamados de atención escrito implican
compromisos escritos por parte del aprendiz en el proceso de formación.
b. Condicionamiento de la matrícula: Acto académico sancionatorio que se impone al Aprendiz
que incurra en una falta académica o disciplinaria, previo agotamiento del procedimiento
establecido en este Reglamento.
El condicionamiento de matrícula cesa cuando el Aprendiz cumple el plan de mejoramiento
concertado y /o compromisos escritos.
Una vez quede en firme el condicionamiento de la matrícula, el Subdirector del Centro debe
generar la pérdida de estímulos e incentivos que esté recibiendo el aprendiz, si los tuviere. Esta
decisión será determinada en el acto académico que ordene el condicionamiento de matrícula.
Cancelación de la matricula. Acto administrativo que se origina cuando persisten en el aprendiz
las causales que originaron el condicionamiento de matricula o por faltas catalogadas como
graves de acuerdo a la clasificación determinada en los artículos 25 y 26 del reglamento, en las
etapas lectiva y productiva. Implica que la persona sancionada pierde la condición de aprendiz
y no puede participar en procesos de ingreso a la institución por periodo entre 6 y 12 meses
cuando es de índole académico y entre 12 y 24 meses cuando es de índole disciplinaria, de
acuerdo a las recomendaciones del comité de evaluación y seguimiento.
Una vez en firme la sanción, debe entregar

3. Mencione por lo menos dos estímulos o incentivos que el SENA ha adoptado para beneficio de los aprendices y qué casos se otorgan.

 Disfrutar de los beneficios de bienestar al Aprendiz Sena, orientados a garantizar la formación integral, conforme a la normatividad que rija este tema en el Sena.

6. Recibir por parte de la comunidad educativa orientación académica y actitudinal que estimule el desarrollo personal y promueva la convivencia social.



viernes, 13 de marzo de 2015

ESTACION "MI CONTEXTO DE FORMACION"

MI CONTEXTO DE FORMACION


En el servicio nacional de aprendizaje Sena  brinda la posibilidad   de formar y  desarrollar   personas  productivas que contribuyan al desarrollo social, económico y tecnológico del país.  Con la oferta de de los programas de formación en modalidad presencial y virtual, para dar  color y cumplimiento a los sueños y metas de los Colombianos. Ver Mas =>   http://prezi.com/pc9eeo9xp8yb/?utm_campaign=share&utm_medium=copy&rc=ex0share https://prezi.com/pc9eeo9xp8yb/sena/

jueves, 12 de marzo de 2015

Mi Presentcion Personal.

Soy  Miledis Araque Guerra,   tengo 26 años nacida en departamento del cesar,  e hija adoptiva del municipio de Hatonuevo- La Guajira,   como objetivo principal tengo  desarrollar y culminar con éxitos  esta carrera, así mismo   intruirme y  fortalecer mis habilidades.  http://about.me/mile_araque